PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA MERCANTIL.
Aunque la prueba testimonial, según el artículo 1302 del Código de Comercio, queda al arbitrio del Juez, éste nunca puede considerar probados los hechos sobre los cuales haya versado la prueba, al tenor de la fracción III de ese precepto, si no declaran los testigos de ciencia cierta, porque hayan oído pronunciar las palabras, presenciando el acto o visto el hecho material sobre que deponen. Al respecto, el artículo 1303 del citado Código establece que para valorar las declaraciones de los testigos, tendrá el Juez en consideración, entre otras circunstancias, la de que conozcan el hecho por sí mismos y no por inducciones ni referencias de otras personas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346686-7549cd5c/prueba-testimonial-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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