PROMESA DE VENTA, FORMA DEL CONTRATO DE.
No es necesario que la promesa de venta se haga constar en escritura pública, en virtud de que no implica una modificación al dominio ni origina obligaciones de dar, sino exclusivamente obligaciones de hacer, por lo que, para su validez, basta que se otorgue en documento privado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346730-7d620c4c/promesa-de-venta-forma-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 9024/45. Furlong Wilfrido y coagraviados. 6 de septiembre de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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