INTERPRETACION DE LA LEY, POR ANALOGIA.
La ley no la reprueba y si en la adopción y desarrollo de ese método de interpretación el sentenciador procede sin quebranto de las normas positivas y de principios generales, no puede considerarse que incurre en violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346891-4fae678c/interpretacion-de-la-ley-por-analogia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 9091/46. Moyano Muñoz Manuel. 28 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.
Tomo XVI, página 1133. Amparo civil, directo S/N. Clausell de Berrón Mercedes. 12 de mayo de 1925. Mayoría de nueve votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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