ACTOS NEGATIVOS.
La resolución impugnada por la quejosa es esencialmente negativa, si por ella se rehusa el Juez a revocar un acuerdo que dictó, lo que indica que la primera resolución, que es la impugnada, queda firme, y los efectos que produzca no dependen de que no se haya revocado esa resolución, sino que son propios y exclusivos de la que fue atacada por medio del recurso de revocación, y en ese concepto no hay nada que suspender y lo mismo pasa con la queja que debe declararse improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347118-6eff1339/actos-negativos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8646/46. Peñafiel María Luisa. 25 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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