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COMPETENCIA JURISDICCIONAL, PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN MATERIA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 347161 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1013

Para los efectos del amparo y excepción hecha de las competencias que se susciten entre los Tribunales de la Federación, entre estos y los de los Estados o entre los de un Estado y de otro, las cuales no se resuelven a través del juicio de garantías, sino por ministerio de la Suprema Corte, actuando en pleno, (artículo 106 de la Constitución Federal), no hay diferencia alguna entre la declinatoria y la inhibitoria, pues ambas constituyen competencia jurisdiccional. Ahora bien, según una reacción que recientemente se ha iniciado en la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, no es cierto que la competencia jurisdiccional sea extraña al juicio de garantías, pues esta afirmación se haya condenada por la fracción IX del artículo 107 constitucional. En efecto, la resolución dictada por un tribunal de segunda instancia, definiendo, en cualquier sentido, una cuestión de competencia por declinatoria o por inhibitoria, dirime la contienda en términos de hacer imposible toda reparación en la sentencia, cualquiera que sea la violación irrogada; y es que no se trata de una excepción dilatoria, de la que, conforme a la regla general, se decide en la sentencia definitiva (artículo 261 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales), sino que se trata y de una excepción de previo y especial pronunciamiento (declinatoria de jurisdicción), o ya de una instancia incidental (inhibitoria de jurisdicción), que puede proponerse en cualquier tiempo, a condición de no haberse hecho sumisión expresa o tácita de jurisdicción; pero en ambos casos, se produce el resultado idéntico de que el juez no puede ya volver sobre su decisión, que ha sido la última palabra sobre el debate jurisdiccional; y esto es justamente lo que funda y constituye la procedencia del amparo indirecto, procedencia que es preciso admitir, si se quiere acatar lo que prescribe la fracción IX del artículo 107 de la Ley Fundamental.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347161-2b8d4ff4/competencia-jurisdiccional-procedencia-del-amparo-indirecto-contra-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 29/47. Madrazo Carlos A. 3 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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