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EMPLAZAMIENTO, NO PUEDE HACERSE EN EL DOMICILIO CONVENCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 347378 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2945

Si bien puede designarse domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones, tratándose del señalamiento de casa o edificio para que se hagan el emplazamiento y demás notificaciones en caso de juicio, debe marcarse la diferencia entre uno y otro casos, ya que el primero es totalmente distinto del segundo. En efecto, la designación a que se alude no "preconstituye el domicilio" de la parte, ni envuelve la imposible renuncia tácita a la garantía del emplazamiento y "debido proceso legal".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347378-51183bdc/emplazamiento-no-puede-hacerse-en-el-domicilio-convencional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 6784/46. Luna J. Guillermo. 29 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Emilio Pardo Aspe.

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