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Modo: Corpus Pro

PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO, CUANDO SE DIFIERE LA AUDIENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 348099 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2407

La jurisprudencia sustentada por esta Suprema Corte conforme a la cual "las pruebas testimonial y pericial deben anunciarse u ofrecerse para la audiencia constitucional señalada en el auto que dio entrada a la demanda de amparo, y si la audiencia se difiere, sin que hayan sido ofrecidas dichas pruebas, ya no es procedente su admisión para la audiencia diferida, excepto cuando el diferimiento se decrete de oficio por el Juez de Distrito y no a petición de las partes", no establece distinción respecto de la naturaleza del juicio de garantías, siendo aplicable a juicios de amparo de naturaleza penal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348099-d930ba2a/pruebas-testimonial-y-pericial-en-el-amparo-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 215/46. Torres José. 15 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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