AGRAVIOS EN LA REVISION DEL INCIDENTE DE SUSPENSION.
Propiamente no hay agravios, si no se da ningún fundamento legal que se refiera a la procedencia o improcedencia de la suspensión concedida, ni se ataca ninguna de las disposiciones en que se funda el Juez de Distrito para conceder el indicado beneficio y en esa virtud, no hay base alguna, para analizar la resolución recurrida, por lo que debe desecharse tal recurso y declararse firme esa interlocutoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348335-eb6e1aab/agravios-en-la-revision-del-incidente-de-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5230/45. Chavela de Chavela Josefa. 12 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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