POSESION, PRUEBA DE LA (INSPECCION JUDICIAL).
La prueba de inspección judicial sólo es eficaz para acreditar ciertos hechos apreciables por los sentidos en un momento dado, y no la posesión, que por ser un estado, implica permanencia y realización de un conjunto de actos y hechos que no pueden apreciarse sino a través de una sucesión de circunstancias, que necesariamente deben realizarse en distintos momentos o etapas, a efecto de evidenciar así la permanencia de ese estado y el corpus posesorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348396-f07d7736/posesion-prueba-de-la-inspeccion-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparos civiles acumulados en revisión 225/45. Flores Gasca Alfonso y coag. 28 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- POSESION, PRUEBA DE LA. (s/clave)
- POSESION MEDIO DE PROBAR LA. (s/clave)
- POSESION, PRUEBA DE LA. (s/clave)
- POSESION, INSPECCION JUDICIAL COMO PRUEBA DE LA. (s/clave)
- POSESION, INSPECCION JUDICIAL COMO PRUEBA DE LA. (s/clave)
- POSESION, INSPECCION JUDICIAL COMO PRUEBA DE LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis