TERCER PERJUDICADO EN EL AMPARO CIVIL.
De conformidad con el artículo 5o., fracción III, inciso a), de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, en el juicio de amparo es parte el tercero o terceros perjudicados, pudiendo intervenir con ese carácter: la contraparte del agraviado, cuando el acto reclamado emana de un juicio o controversia que no sea del orden penal o cualquiera de las partes en el mismo juicio, cuando el amparo sea promovido por persona extraña al procedimiento. En consecuencia, no debe admitirse como tercer perjudicado a quien se ostente como causahabiente de la contraparte del quejoso, puesto que la sustitución procesal no puede realizarse por primera vez en el amparo, sino ante la autoridad del fuero común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348420-ff1bea7e/tercer-perjudicado-en-el-amparo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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