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TERCEROS PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 348647 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 634

El artículo 3007 del Código Civil del Distrito Federal dispone que los autos o contratos que se otorguen o celebren por personas que en el registro aparezcan con derecho a ello, no se invalidarán, en cuanto a tercero de buena fe, una vez inscritos, aunque después se anule o resuelva el derecho del otorgante, en virtud de título anterior, no inscrito, o de causas que no resultan claramente del mismo registro. Este precepto no tiene aplicación, si quien vendió a tercero, no aparecía con derecho para ello en el registro en virtud de que con anterioridad se había inscrito tanto una cédula hipotecaria, en juicio seguido contra un propietario anterior, como la escritura de adjudicación y rectificación otorgadas a consecuencia del juicio hipotecario. Por otra parte, la sentencia recaída en ese juicio, tiene autoridad de cosa juzgada respecto al tercer adquirente, por haber adquirido el inmueble cuando ya estaba sujeto a las resultas del propio juicio y adjudicado al acreedor hipotecario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348647-64c5c981/terceros-para-los-efectos-del-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2361/39. Martínez de Jarquín María Cruz. 27 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Vicente Santos Guajardo.

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