TERCEROS PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO.
El artículo 3007 del Código Civil del Distrito Federal dispone que los autos o contratos que se otorguen o celebren por personas que en el registro aparezcan con derecho a ello, no se invalidarán, en cuanto a tercero de buena fe, una vez inscritos, aunque después se anule o resuelva el derecho del otorgante, en virtud de título anterior, no inscrito, o de causas que no resultan claramente del mismo registro. Este precepto no tiene aplicación, si quien vendió a tercero, no aparecía con derecho para ello en el registro en virtud de que con anterioridad se había inscrito tanto una cédula hipotecaria, en juicio seguido contra un propietario anterior, como la escritura de adjudicación y rectificación otorgadas a consecuencia del juicio hipotecario. Por otra parte, la sentencia recaída en ese juicio, tiene autoridad de cosa juzgada respecto al tercer adquirente, por haber adquirido el inmueble cuando ya estaba sujeto a las resultas del propio juicio y adjudicado al acreedor hipotecario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348647-64c5c981/terceros-para-los-efectos-del-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TERCERO PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO. (s/clave)
- HIPOTECA OTORGADA SOBRE UN INMUEBLE POR QUIEN APARECIA COMO PROPIETARIO DE ESTE EN EL REGISTRO, VALIDEZ DE LA, AUNQUE DESPUES SE ANULE EL DERECHO DEL OTORGANTE (TERCERO PARA LOS EF (s/clave)
- TERCEROS DE BUENA FE PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO. (s/clave)
- TERCERO PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DEBIDAMENTE INSCRITOS EN EL. (s/clave)
- TERCERO PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO, TRATANDOSE DE REMATES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis