SIMULACION, NULIDAD POR CAUSA DE (LEGISLACION DE NAYARIT).
Conforme al artículo 2183 del Código Civil del Estado de Nayarit, sólo pueden pedir la nulidad de los actos simulados, los terceros perjudicados con la simulación, o el Ministerio Público, en su caso, y por lo mismo, no copete hacer valer la simulación a quien fue parte en el contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348921-253cbe00/simulacion-nulidad-por-causa-de-legislacion-de-nayarit · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8698/39. Becerra Juan. 3 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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