PRUEBA PERICIAL, RECEPCION INDEBIDA DE LA.
La violación que se haga consistir en que la prueba pericial no se recibió conforme a la ley, es de carácter procesal y debe reclamarse de acuerdo con el artículo 159 de la Ley de Amparo, al promoverse el juicio de garantías contra la sentencia definitiva, previa la preparación que exige el artículo 161 de dicha ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349414-350584cf/prueba-pericial-recepcion-indebida-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7398/48. De Jesús Agustina. 20 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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