EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, AMPARO CONTRA LA.
El recurso de queja que establece el artículo 96 de la Ley de Amparo, es procedente cuando se trata de exceso o defecto en la ejecución de la sentencia en que se haya concedido el amparo; pero cuando no se reclama exceso o defecto al darse cumplimiento a la ejecutoria de amparo, sino violaciones de garantías cometidas por la autoridad responsable y que no fueron motivo de esa ejecutoria, no procede el recurso de queja indicado, sino un nuevo juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349738-1af2e169/ejecucion-de-sentencias-de-amparo-amparo-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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