INTERES JURIDICO, PARA CONCEDER LA SUSPENSION.
Cuando se trata de acreditar el interés jurídico que al quejoso le asiste para solicitar la suspensión, la jurisprudencia relativa sólo exige que se acredite presuntivamente, con un principio de prueba ese interés, y si la autoridad responsable afirma que la copia simple del documento corresponde al original que presentó el interesado con su demanda de amparo, basta este elemento de convicción para presumir el interés que tiene el quejoso al solicitar la medida, sin que sea necesario presentar copia certificada del original.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349754-e8a29f43/interes-juridico-para-conceder-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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