SUSPENSION PROCEDENTE, AUNQUE SEA INCIERTA LA AUTORIDAD EJECUTORA.
Si la autoridad responsable impuso a los quejosos una multa y si no se hace todavía efectiva esta sanción por cualquiera autoridad que vaya a ejecutarla, aun cuando no haya sido señalada ésta como responsable en el juicio de amparo, la suspensión procede para el efecto de que esa orden no se ejecute, de manera que la responsable está en la obligación de comunicar al que vaya a hacer efectiva la multa, que no lo haga, mientras se falla el asunto en lo principal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349787-35680786/suspension-procedente-aunque-sea-incierta-la-autoridad-ejecutora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7985/44. Castillo Canales Diego y coagraviado. 4 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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