APELACION, PRUEBAS EN LA.
Para que la prueba desechada por el Juez de primera instancia, sea recibida en la segunda, es necesario que el apelante reitere su solicitud ante el superior, insistiendo en la recepción de dicha prueba, para que resuelva lo procedente; y si no existe constancia alguna que demuestre que habiendo el quejoso insistido ante la Sala responsable, en la recepción de la prueba desecharla por el Juez de primera instancia, se hubiera negado a ello dicha Sala y el agraviado hubiera preparado el amparo en la forma prevista por el artículo 161 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, esto trae como consecuencia, que deba estimarse infundado el concepto de violación relativo a que el tribunal de alzada sostuvo indebidamente el criterio del inferior, sobre desechamiento de la prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350063-31ca4233/apelacion-pruebas-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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