PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
Concedida la protección constitucional por estimarse procedente una violación procesal, para el efecto de que se reponga el procedimiento en el juicio que motivó el amparo, no hay lugar a estudiar violaciones procesales posteriores, por quedar éstas comprendidas dentro del procedimiento que tiene que reponerse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350329-aa9d896b/procedimiento-violaciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7324/43. Montoya Andrés C. 28 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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