PERJUICIO BASE DEL AMPARO.
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sustentado el criterio de que, por regla general, la carencia de interés jurídico por parte del quejoso, no debe ser motivo de estimación para admitir o desechar una demanda de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350459-f9827983/perjuicio-base-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 153/44. Cruz José M. 26 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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