SEGUROS, MORA DE LAS COMPAÑIAS DE, PARA EL EFECTO DE SU CONDENACION AL PAGO DE REDITOS LEGALES.
Si la compañía de seguros obtuvo por conducto de su ajustador, el valor de plaza de las mercancías aseguradas, desde antes de que fuera presentada en su contra la demanda, debe estimarse que al hacerse esto, se encontraba obligada a efectuar el pago de ese valor. El artículo 85, fracción II, del Código de Comercio, establece que los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles, comenzarán, respecto de los contratos que no tuvieron día señalado para su cumplimiento, desde la fecha en que el acreedor lo reclamare al deudor, judicial o extrajudicialmente, ante escribano o testigos. Por tanto, si la autoridad judicial, con apoyo en ese precepto, condenó al pago de réditos a la compañía aseguradora, computándolos desde la fecha de presentación de la demanda, obró con arreglo a derecho; sin que pueda decirse que el artículo 362 del código citado sea aplicado en la especie, porque se refiere a préstamo mercantil, convención distinta de la del contrato de seguro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350480-335af47b/seguros-mora-de-las-companias-de-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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