DIVORCIO, HIJOS MENORES QUE QUEDAN AL CUIDADO DE LA MADRE, EN CASO DE.
El artículo 213 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que dispone que los hijos menores de siete años, a falta de acuerdo entre los consortes, quedarán al cuidado de la madre, se refiere sólo al depósito de personas como acto prejudicial, pues de conformidad con el artículo 260 del Código Civil de la misma entidad, en los casos de nulidad de matrimonio y aún tratándose de divorcio, los hijos que deben mantenerse al cuidado de la madre, son los menores de cinco años.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350611-b43a3091/divorcio-hijos-menores-que-quedan-al-cuidado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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