DEMANDA, DOCUMENTOS FUNDATORIOS, FALTA DE PRESENTACION DE LOS.
Si bien el artículo 96 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios, textualmente dispone: "También deberá acompañarse a toda demanda, o contestación, o réplica, el documento o documentos en que la parte interesada funde su derecho", esto no significa que el Juez ante quien se presenta una demanda a la que se acompaña un documento como base de la acción, pueda desechar esa demanda, porque estime que tal documento no es fundatorio de la acción, puesto que la calificación y valoración de la prueba documental, debe reservarse para cuando se dicte la sentencia definitiva. Por otra parte, no hay precepto alguno en el código procesal citado, que establezca como sanción a la falta de presentación del documento o documentos, que en concepto del Juez son los fundatorios de la acción, el desechamiento de la demanda, pues si a ésta no acompañó el actor esos documentos, la sanción es que después no puede presentarlos, según claramente lo establece el artículo 98 de la propia ley adjetiva, que previene que después de la demanda no se admitirán al actor otros documentos, que los que ese artículo señala.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350824-3a897497/demanda-documentos-fundatorios-falta-de-presentacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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