CONFESIONES DIVIDUA E INDIVIDUA, DIFERENCIA ENTRE LAS.
Si bien es cierto que conforme a un principio de derecho, la confesión judicial sólo produce efectos en lo que perjudica al que la hace y no en lo que le aprovecha, también lo es que si el confesante hace una confesión cualificada, o sea, reconoce la verdad del hecho contenido en la pregunta, pero añade circunstancias o modificaciones que restringen o destruyen la intención del contrario, el juzgador debe estudiar, para apreciar la confesión cualificada, si tal cualificación es dividua o individua. La confesión es dividua, cuando se trata de dos hechos diferentes e independientes el uno del otro, por lo que a la confesión se refiere, de modo que el primero constituye la base de la acción, y el segundo una excepción propiamente dicha, que debe comprobar el que la opone, y en este caso, para la prueba de la acción, basta el hecho confesado; la confesión es individua cuando las circunstancias o modificaciones agregadas al reconocimiento de la verdad del hecho, no son independientes de éste, de tal manera que puedan separarse de él, sino que están unidas al propio hecho, de tal suerte que al separarlas, cambiaría por completo la naturaleza del mismo. En la confesión dividua la modificación o circunstancia que se agrega, no se tiene por cierta si no la prueba el confesante, en tanto que en la individua, no puede aceptarse la confesión en la parte favorable y desecharse en la adversa, sino que hay que admitirla íntegramente, debiendo el litigante que la haya solicitado, probar la falsedad de la circunstancia añadida, para poder aprovecharse de la parte favorable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350946-8f4ce5f8/confesiones-dividua-e-individua-diferencia-entre-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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