APELACION DESECHADA.
La suspensión no puede tener el alcance de ordenar al tribunal responsable que aprecie unos agravios que fueron desechados al declarar desierto el recurso de apelación, pues esto será materia de la sentencia que se dicte en el fondo del amparo, en la que se establecerá si la negativa del tribunal viola las garantías individuales del quejoso; pero mientras tanto, habiéndose abstenido el tribunal de tramitar el recurso, no es posible que por medio de la suspensión se le obligue a proseguirla. Cierto es que cuando se declara desierto un recurso de apelación, la suspensión se concede para que no se realicen las consecuencias de la situación que crea tal desechamiento, porque implica que quede firme una sentencia de primera instancia, que pueda ejecutarse, y en este caso, la suspensión tiende a impedir esa ejecución, pero cuando no la hay, tampoco existen efectos positivos que suspender, por lo que la suspensión es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351069-a812c01b/apelacion-desechada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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