CAUSAHABIENTES.
No se les puede considerar como terceros extraños al juicio seguido a sus causantes, pues debe estimarse que se defienden en el propio juicio, a través de estos últimos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351170-5e0e2c82/causahabientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 453/43. Cervi de Luna Pilar.- 14 de junio de 1943.- Mayoría de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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