ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS.
La sentencia que establece la nulidad de la asamblea de accionistas de una sociedad anónima, debe reputarse consentida por todos y cada uno de los socios, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 203 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351320-a3a63bdd/asambleas-de-accionistas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7239/42. Silva y Piña Joaquín. 20 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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