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DEMANDA DE AMPARO, AMPLIACION DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 351488 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7370

Si bien la Suprema Corte ha establecido que la litis contestatio del amparo, se establece cuando las autoridades responsables rinden su informe con justificación, y que mientras tal informe no se rinda, el agraviado puede ampliar su demanda o modificarla, siempre que esté dentro del término legal, si el tercero perjudicado alega que el nuevo acto reclamado que motivó la ampliación de la demanda, es una consecuencia jurídica de los actos reclamados como fundamentales, y que por tanto, se trata de una demanda notoriamente improcedente, si del escrito en que se contiene la ampliación no aparece tal cosa, el Juez de Distrito obró legalmente al admitir la ampliación, por no haber encontrado motivo manifiesto indudable de improcedencia de la misma.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351488-fbeac443/demanda-de-amparo-ampliacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 732/41. García y Caro Bernardo. 22 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José María Ortiz Tirado no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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