NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO.
Las nulidades de procedimiento, según todos los tratadistas, tienden fundamentalmente a garantizar las formalidades esenciales del juicio y constituyen la mayor sanción para el debido respeto de las normas procesales, independientemente de otras sanciones, como las multas, las responsabilidades de los funcionarios, etcétera. Cuando se ha llegado a establecer la autonomía del procedimiento, o sea, la autonomía del derecho de acción, entonces han sido instituidas nulidades características del procedimiento, que deben regirse por la ley procesal y no por el derecho civil. La nulidad debe ejercitarse como excepción o como recurso y no como procedimiento, pues ningún precepto legal autoriza la acción de nulidad, admitida por el derecho germánico, y por otra parte, no existiría la cosa juzgada, ni los pleitos terminarían, si éstos pudieran ser renovados sin cesar, por medio de sucesivas acciones de nulidad. Los interesados pueden requerir directamente del Juez de la causa en la oportunidad debida, que declare nulas las actuaciones realizadas con violación de las formalidades legales. Ricci enseña que una vez decidido un litigio, el interés social exige que no pueda reproducirse; de otro modo habría una verdadera incertidumbre en los derechos previstos, que provocaría en la sociedad un estado de continua agitación. En el mismo sentido otros autores como Chiovenda, sostienen que la nulidad del procedimiento, no puede ser materia de una acción principal, sino que debe hacerse valer como excepción o como recurso. En resumen, la ley procesal no permite que se ejerciten más acciones de nulidad de procedimiento civil, como autónomas, en diverso juicio, sino que únicamente se pueden hacer efectivas las nulidades, durante el procedimiento seguido en el mismo juicio, ya que las nulidades deben estar previstas por la ley, y ésta en ninguno de sus preceptos establece que un remate al que faltaren determinadas formalidades, puede ser declarado nulo, mediante un juicio autónomo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351643-2e0622f1/nulidad-del-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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