PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO.
No existe disposición legal alguna que ordene que sea notificado personalmente el auto que manda recibir las pruebas testimonial y pericial en el amparo, sino que las partes deben acudir al juzgado de distrito, con objeto de recabar las copias del interrogatorio respectivo, una vez que la notificación se haya hecho por lista.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351666-35a5d198/pruebas-testimonial-y-pericial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 167/43. Nieto Manuel.- 10 de mayo de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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