PROPIEDAD, PROTECCION DE LA, MEDIANTE EL AMPARO.
La Justicia Federal no puede hacer declaración definitiva en cuanto a los derechos de propiedad, sino cuando ya esos derechos han sido objeto de decisión por las autoridades del orden común, que a su vez es reclamada en amparo; pero cuando un tercero extraño, reclama la afectación de sus derechos de propiedad, protegidos por el artículo 14 constitucional, como es el embargo de sus bienes, en un juicio ejecutivo, cuyas consecuencias son el remate y adjudicación de dichos bienes, sí pueden los Tribunales Federales definir la existencia o inexistencia de los derechos de propiedad lesionados, sólo para los efectos del amparo y sin que ello implique una decisión de carácter absoluto de tales derechos, que pueden ser objeto de controversia ante la potestad común
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351918-8fbab906/propiedad-proteccion-de-la-mediante-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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