Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

AGRAVIOS EN LA APELACION MERCANTIL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352079 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4303

Es inconsistente la argumentación en el sentido de que en la apelación en materia mercantil, sólo deben manifestarse los motivos por los cuales se estima que el interesado resulte agraviado, sin indicar las disposiciones legales mal o inexactamente aplicadas, por no existir obligación de precisar tales disposiciones, por considerarse relevado de hacer esto por la propia ley mercantil, pues es inexacto que el apelante en materia mercantil, no está obligado a satisfacer los requisitos jurídicos que como presupuesto lógico rigen la apelación, ya que la expresión de agravios implica no sólo la manifestación de las circunstancias en que se opera la real o supuesta violación que motiva la inconformidad, sino también la de aquellas normas que han sido mal o indebidamente aplicadas por la autoridad contra cuya resolución se endereza el recurso mencionado, y tales requisitos son esenciales para que el tribunal de alzada conozca con exactitud en que consisten los agravios aducidos, puesto que está imposibilitado dicho tribunal para suplir la deficiencia de la manifestación de agravios. Por tanto, si en tales condiciones se declara que no existe materia para conocer en grado de apelación, tal declaración, de ninguna manera significa errónea interpretación del Artículo 1342 del Código de Comercio, ni violación del artículo 14 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352079-13a5e5c5/agravios-en-la-apelacion-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 7324/39. Félix viuda de Díaz de León María y Coagraviados. 20 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis