EDAD, PRUEBA DE LA.
No debe confundirse el estado civil de las personas con la edad de las mismas, y no solamente con el acta de nacimiento puede acreditarse la edad de una persona fallecida, sino también con la defunción y aun con la de reconocimiento, si estas actas se encuentran unidas a otros elementos probatorios, tales como los certificados de autopsia y de identificación del cadáver.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352222-58731a03/edad-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4709/40. Sigales Soledad y coag. 25 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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