TITULOS DE CREDITO, EMBARGO DE LOS BIENES QUE AMPARAN.
El artículo 20 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, previene que el secuestro o cualesquiera otros vínculos sobre el derecho consignado en el título o sobre las mercancías por él representadas, no surtirán efectos, si no comprenden el título mismo; por lo que cuando no se embargan los títulos que representan determinadas mercancías, no puede considerarse que el secuestro de éstas produzca efectos legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352318-8955a92a/titulos-de-credito-embargo-de-los-bienes-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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