QUIEBRAS, COBRO DE CREDITOS FUERA DE LAS (BANCOS).
El descuento constituye una función principal de los bancos de depósito y descuento, y es verdad que las leyes de veinticinco de agosto de mil novecientos veinticinco y su reforma de doce de abril de mil novecientos treinta y dos, relativas al Banco de México, establecen como operaciones fundamentales y básicas de dicha Institución, el descuento y el redescuento; pero también lo es que la primera de esas dos leyes limita los privilegios de dicha institución, para no hacer efectivos sus créditos dentro de los concursos, de acuerdo con su artículo 28, y el decreto de quince de julio de mil novecientos veintisiete, que reforma dicho artículo, insistió en que el privilegio de referencia se refería exclusivamente a los créditos constituidos originariamente a favor del Banco de México, criterio confirmado, a su vez, por el artículo 14 transitorio, de la ley de veinticinco de agosto de mil novecientos treinta y seis. Ahora bien, las anteriores disposiciones dejan de ver, por tratarse de reglas que limitan la protección y franquicias que para cobrar fuera de concurso se concedió a la institución de crédito, que bajo el control del Gobierno Federal tiene a su vez el cargo exclusivo de controlar también las operaciones bancarias del país, que en el sentido indicado deben interpretarse las disposiciones análogas, contenidas en otras leyes relativas instituciones de crédito y, particularmente el artículo 32 de la ley que las rige, ya que no se explicaría que hubiera sido propósito del legislador, otorgarles mayores franquicias a las asociadas que el Banco de México, especialmente privilegiado en razón de las importantes funciones reguladoras que le están encomendadas, de manera exclusiva, bajo el control del gobierno, conforme al artículo 28 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352457-4b0debf1/quiebras-cobro-de-creditos-fuera-de-las-bancos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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