PARTICION, ACREEDORES QUE PUEDAN OPONERSE A ELLA.
El artículo 867 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, claramente establece que los que pueden oponerse a que se lleve a cabo una partición, son, en primer lugar, los acreedores hereditarios legalmente reconocidos, mientras no se pague su crédito, si ya estuviere vencido, y si no lo estuviere, mientras no se les asegure debidamente el pago, y en segundo término, los legatarios de cantidades de alimentos, de educación y de pensiones, mientras no se les pague o se garantice legalmente su derecho. Ahora bien, el acreedor que hace derivar su crédito de los trabajadores de administración de los bienes de la sucesión, que asegura llevó a cabo por encargo del albacea, no puede estimarse comprendido entre los acreedores hereditarios a que se refiere el citado artículo, y que puedan oponerse a la partición, pues de conformidad con lo que dispone el artículo 1760 del Código Civil del Distrito Federal, la deuda hereditaria es contraída por el autor de la herencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352583-db4d9a6a/particion-acreedores-que-puedan-oponerse-a-ella · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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