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APELACION EXTRAORDINARIA, NO ES PROCEDENTE EN LOS JUICIOS MERCANTILES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352741 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1579

En el sistema de recursos que establece el Código de Comercio para los juicios mercantiles, no se encuentra comprendido el de la apelación extraordinaria, y por lo mismo, las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito y Territorios Federales, que instituyen y norman dicha apelación, no son supletorias del propio Código de Comercio, ya que el artículo 1051 de este ordenamiento, previene que en defecto de sus disposiciones, se aplicará la ley de procedimientos local respectiva, lo que significa que esta ley sólo puede aplicarse en aquellas materias o cuestiones procesales, que, comprendidas en el repetido código mercantil, se encuentren carentes de reglamentación o deficientemente reglamentadas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352741-73bf545a/apelacion-extraordinaria-no-es-procedente-en-los-juicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 7268/41. Aiza Juan. 28 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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