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Modo: Corpus Pro

EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, DEFECTO EN LA

Clave: — · Registro digital (IUS): 352799 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2375

El defecto de ejecución consiste en dejar de hacer algo de lo que la resolución de cuya ejecución se trate, disponga que se lleve al cabo o se realice, y no en efectuar una ejecución que por cualquier motivo, sea irregular, pues el vocablo "defecto", no está empleado en este segundo sentido por la Ley de Amparo, sino en el primero, ya que dicho ordenamiento, al hablar de exceso o defecto en la ejecución, emplea el segundo de esos términos, en contraposición al primero, queriendo significar con el vocablo "exceso" sobrepasar lo que mande la sentencia de amparo, extralimitar su ejecución, y con el vocablo "defecto", realizar una ejecución incompleta, que no comprenda todo lo dispuesto en el fallo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352799-993e5094/ejecucion-de-sentencias-de-amparo-defecto-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 618/41. Soaib César. 12 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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