BOLETAS DE CONTRIBUCIONES.
Los comprobantes del pago de contribuciones, sólo pueden acreditar el propio pago, pero no pueden demostrar el hecho de la posesión de los predios a que se contraen, por determinada persona, ni tampoco son elementos demostrativos, los recibos que amparan la compra de materiales con los cuales se edificó la casa cuya posesión se alega, porque siendo documentos privados, no hacen fe contra tercero, supuesto que no proceden del colitigante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352963-39692062/boletas-de-contribuciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 5403/36. Arriaga J. Jesús. 24 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
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