QUEJA ANTE LAS AUTORIDADES DEL ORDEN COMUN; ES PREVIA AL AMPARO.
El artículo 724 del Código de Procedimientos Civiles, para el Distrito y Territorios Federales, establece que el recurso de queja es procedente contra los ejecutores, por exceso o defecto de las ejecuciones. Por tanto, si se reclama en el amparo un auto dictado por el Juez ejecutor, que el quejoso estima que no era de su competencia, sino de la del titular, por no tratarse del cumplimiento o de la ejecución de la sentencia dictada en el juicio, de ello se advierte que en concepto del agraviado, el Juez ejecutor se excedió en sus facultades, al dictar el proveído que reclama y por lo mismo, debió intentar, antes de ocurrir al amparo, el recurso de queja establecido por el precepto antes invocado, y al no haberlo hecho así, el juicio de garantías resulta improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353037-2170266e/queja-ante-las-autoridades-del-orden-comun-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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