EJECUCION DE SENTENCIAS QUE CAUSAN ESTADO.
El cumplimiento de una resolución que ha causado estado, no puede ser violatoria de garantías, a menos que en la ejecución misma se vulneren algunas de ellas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353076-296fb9b4/ejecucion-de-sentencias-que-causan-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1508/41. Sánchez José M. 8 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que se expresan en el acta respectiva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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