AMPARO DIRECTO, PROMOCION INNECESARIA PARA LA TRAMITACION DEL (DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1939).
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido, en varias ejecutorias, que el Decreto de 30 de diciembre de 1939, en lo que se refiere al amparo directo, está en notoria pugna con la fracción VIII del artículo 107 constitucional, y por tal motivo no debe aplicarse, pues dicha fracción, expresa y categóricamente, impone la obligación de dictar sentencia en los amparos directos, sin otros trámites sustanciales que los que la misma disposición establece.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353135-0653ffba/amparo-directo-promocion-innecesaria-para-la-tramitacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8696/39. Fábrica Mexicana de Mesas de Billar, S. A. 21 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena Ramírez se excusó en este asunto. Relator: Hilario Medina.
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