COMPRAVENTA A PLAZOS, BAJO FORMA DE ARRENDAMIENTO.
Si de los términos de un contrato, se advierte que fue intención o propósito común de las partes, que al concluir de abonar todos los pagos mensuales, hasta completar determinada cantidad, se otorgaría la escritura de compraventa respectiva, sin necesidad de cubrir ningún nuevo precio, y existe acuerdo expreso sobre la cosa materia del convenio y sobre el precio de venta, es evidente que no se está en presencia de un contrato de arrendamiento sino de compraventa a plazos, sujeto a la condición suspensiva de perfeccionarse definitivamente mediante el pago total del precio convenido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353240-6cecfdaa/compraventa-a-plazos-bajo-forma-de-arrendamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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