DEMANDA, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL AUTO QUE LA DA POR CONTESTADA, EN DETERMINADO SENTIDO.
El auto que da por contestada la de manda, tiene el carácter de definitivo, que es el requisito que exige la Constitución, para la procedencia del amparo, al establecer que el mismo puede solicitarse ante los Jueces de Distrito, contra actos en el juicio, cuya ejecución sea de imposible reparación. En efecto, dicho auto no puede ser reparado en la sentencia definitiva que se pronuncie en el juicio, pues en éste, el Juez del conocimiento tendrá que fallar de acuerdo y en los términos de la demanda y contestación de la misma, por lo que debe estimarse que el caso queda comprendido en lo dispuesto por la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353409-9257cd79/demanda-procedencia-del-amparo-contra-el-auto-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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