SUCESIONES, IMPUESTOS A LAS (LEGISLACION DE JALISCO).
Aunque algunas de los bienes de una sucesión, hubieran formado parte de los correspondientes a otra, en la cual ya se cubrió el impuesto respectivo, como aquélla debe liquidar el tributo que corresponde cubrir a sus herederos, esos bienes resultan nuevamente gravados con el impuesto, por no encontrarse el caso comprendido entre las excepciones que al respecto establece el artículo 159 de la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353474-7348c8ac/sucesiones-impuestos-a-las-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1668/41. Romero Felipe, Testamentaría. 23 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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