PROCEDIMIENTO, NATURALEZA DE LAS LEYES DEL.
Aun cuando es cierto que el procedimiento judicial es una institución de orden público, no lo es que todas las disposiciones que comprende, tengan el carácter de mandamientos de aquella naturaleza, que los interesados en las controversias judiciales, deban observar ineludiblemente, algunas de sus disposiciones sí tienen ese carácter, porque protegen un interés general, y son aquellas que se refieren a la materia esencial del procedimiento; pero existen también reglas de mero trámite, de carácter intrascendente, y otras encaminadas a proteger un interés meramente individual de las partes, que pueden renunciarse, sin que sufra menoscabo el interés general que la institución procesal trata de asegurar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353525-b50fb5e4/procedimiento-naturaleza-de-las-leyes-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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