Corpus
Modo: Corpus Pro

ACCION PAULIANA, CONTRA QUIEN DEBE INTENTARSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 353763 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1077

La acción pauliana se da siempre contra un tercero, es decir, contra la persona que ha sido beneficiada con el acto fraudulento, y no contra el deudor mismo. Ese tercero es tratado distintamente, según que se trate de un adquirente a título oneroso o a título gratuito. En el primer caso, el acreedor no puede triunfar contra el tercero, si no demuestra que éste ha sido cómplice del fraude cometido por el deudor; por lo que si ese tercero no ha conocido el carácter fraudulento del acto, de conformidad con lo que establece la doctrina francesa, está al abrigo de toda acción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353763-eee7ab1c/accion-pauliana-contra-quien-debe-intentarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3392/35. Garza viuda de Guerra María de Jesús. 23 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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