HECHOS NOTORIOS.
No necesitan ser probados porque es al juzgador a quien corresponde estimar la notoriedad de un hecho, toda vez que ello es subjetivo y la ley no fija reglas sobre el particular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353805-4a657b3b/hechos-notorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5830/36. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 7 de mayo de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.
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