INFORME JUSTIFICADO, FALTA DEL.
La circunstancia de que la autoridad responsable no rinda su informe justificado, no obliga a las autoridades federales a exigir que la omisión se repare, tanto porque no existe disposición alguna que así lo determine, cuanto porque el artículo 73 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo, sólo previene que la falta de informe establece la presunción de ser cierto el acto que se reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353927-8dd321da/informe-justificado-falta-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3111/35. Moreno P. José y coagraviado. 13 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua.
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