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NACIONALIZACION, INTERPOSITAS PERSONAS EN CASO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 354478 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2916

Tratándose de los juicios de nacionalización, promovidos por el Ministerio Público, en representación de la nación y contra las personas que figuran como titulares de los bienes materia de la acción, no es suficiente que el reo acredite que adquirió esos bienes, para tener por demostrado que los adquirió para sí y que no es una interpósita persona del clero. En efecto, si la acción se intentó precisamente contra el titular aparente, para poner de manifiesto que sólo es una interpósita persona, no puede quedar comprobada con la sola titulación otorgada en su favor, por perfecta que sea su forma, que no es una interpósita personas, si las pruebas que se rindan constituyen presunciones lógicas bastantes que lleven al convencimiento de que en realidad la adquisición se hizo para el clero y no para el titular que figura en los documentos adquisitivos. Precisamente en el juicio de nacionalización se trata de poner en claro si para eludir el precepto constitucional pertinente, que es de carácter prohibitivo, la Iglesia se ha válido de interpósitas personas, a fin de adquirir bienes raíces, mediante la titulación en favor de esa persona. Considerar los títulos de adquisición como prueba incontrovertible de que el titular es el propietario verdadero, sería reconocer por anticipado la inutilidad de todo el procedimiento seguido para obtener la declaración de nacionalización.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354478-515ba8b0/nacionalizacion-interpositas-personas-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3591/30. Agente del Ministerio Público, adscrito al Tribunal del Cuarto Circuito. 30 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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