SIMULACION Y ACCION PAULIANA.
Ante la situación de hecho, de haberse deducido las acciones de simulación y pauliana, la preferencia en el estudio de ellas corresponde a la de simulación, pues es indudable que si ésta procede, no habiendo contrato, es improcedente la pauliana, que sólo puede prosperar si no existe la simulación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354570-ae073442/simulacion-y-accion-pauliana · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5410/39. Aguirre Serapio y coagraviados. 24 de agosto de 1940. Mayoría de tres votos. El Ministro Sabino M. Olea, no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente y ponente: Agustín Aguirre Garza. Engrose: Alfonso Pérez Gasga.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXXI, Cuarta Parte, página 65, tesis de rubro "SIMULACION Y ACCION PAULIANA".
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